Qué es la formación bonificada para empresas?

Formar a tu equipo es vital para la empresa

La formación dentro de la empresa es una herramienta clave para la realización profesional de tu equipo, y los conocimientos adquiridos potenciarán el desarrollo de tu negocio.

Todas las empresas disfrutan de un fondo económico para la formación continua (mínimo 420 € en el año). Cada empresa puede elegir qué formación quiere hacer, con qué contenidos, cómo y cuándo lo hace. Para tu empresa esta formación resulta gratuita, puesto que el importe de la factura será deducido de la Seguridad Social, del fondo que la propia empresa dispone.

Aspectos clave a tener en cuenta:

La formación resulta gratuita para tu empresa

Podemos asumir la gestión administrativa de los trámites de bonificación por tu empresa, con todas las garantías.

Cursos 100% personalizados

Cada empresa puede elegir qué formación quiere hacer, con qué contenidos, cómo y cuándo lo hace.

Gestionamos todo el proceso

En Ábac Formació desarrollamos todas las fases del proceso, desde la detección de las necesidades formativas, hasta la evaluación y seguimiento de la formación y de sus resultados.

Requisitos para beneficiarse de la formación continua:

Todas las empresas que estén al corriente de pago a la Seguridad Social y Hacienda, disponen de una cantidad mínima anual de 420 € para la formación de sus trabajadores, si cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser empresa privada.
  • Estar al corriente de pago a la Seguridad Social y Hacienda.
  • Firmar un Contrato de Encomana de Servicio.

Por su parte, el alumno/trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador acogido al régimen general de la Seguridad Social al inicio del curso.
  • Rellenar la ficha de inscripción en el curso.
  • Realizar el 75% de las pruebas de evaluación en nuestra plataforma de teleformación o asistir al 75% de las sesiones presenciales.
Recordáis que si esta cantidad para la formación de los trabajadores no se utiliza, en 2 años se pierde.

Ábac Formació, como centro proveedor de Formación y Entidad Organizadora homologado por la Fundación Tripartita (actualmente FUNDAE), prestamos servicios de formación profesional ocupacional, continua, en modalidad presencial y en línea, con el compromiso de ofrecer la máxima calidad en la prestación del servicio, garantizando la satisfacción de nuestros clientes.

Cómo lo hacemos?

Todas las empresas que estén al corriente de pago a la Seguridad Social y Hacienda, disponen de una cantidad mínima anual de 420 € para la formación de sus trabajadores, si cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser empresa privada.
  • Estar al corriente de pago a la Seguridad Social y Hacienda.
  • Firmar un Contrato de solicitud de Servicio.

Por su parte, el alumno/trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador acogido al régimen general de la Seguridad Social al inicio del curso.
  • Rellenar la ficha de inscripción en el curso.
  • Realizar el 75% de las pruebas de evaluación en nuestra plataforma de teleformación o asistir al 75% de las sesiones presenciales.

Normativa legal

  • La Formación Continua ayuda a los trabajadores a que realicen cursos de formación adecuados a las necesidades que en cada momento necesiten las empresas de forma bonificada.
  • La Administración, regula el modelo de gestión de la Formación Continua mediante el Real Decreto 1046/2003 (BOE N.º 219 del 12/09/03) y la modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de la Formación Continua.
  • La publicación del Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para la Ocupación en el ámbito laboral implica novedades y modificaciones respecto al anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307 / 2007).
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

Preguntas frecuentes

A continuación resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la formación bonificada, del proceso de bonificación y trámites a realizar.

Todos los trabajadores en activo que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, tal como establece la normativa aplicable.

Todas las empresas que tengan algún centro de trabajo en España que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

Una vez seleccionada el curso que desea realizar hace falta que nos enviáis firmada por la empresa el Contrato de Encomana al Convenio de Agrupación de Empresas, por de este modo autorizar a Ábaco Formación por la impartición del curso al trabajador de la empresa adherida, o sea, su empresa.Seguidamente, tendrá que remitirnos firmada la Ficha de Inscripción en el curso deseado. En el supuesto de que la empresa disponga de Representante Legal de los Trabajadores (RLT) la ficha de inscripción también tiene que ser firmada por ellos.Estos documentos los puede remitir por correo postal o llevarlos personalmente a nuestras oficinas.Una vez recibida esta documentación nos pondremos en contacto con usted para indicar las fechas de inicio y finalización del curso:
  • Si es un curso presencial o semipresencial, el primer día de clase recibirá: instrucciones sobre el desarrollo del curso, el manual, una maleta con todo el material didáctico necesario.
  • Si es un curso en línea (por internet) recibirá una cuenta de usuario y una contraseña para acceder a nuestra plataforma de teleformación, desde la cual recibirá las instrucciones para la realización del curso.
En un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización del curso recibirá su diploma acreditativo de la formación realizada.

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social pueden aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y haya sido notificado a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en la Ocupación, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Una vez finalizada el curso la empresa recibirá una circular nuestra en que se le indicará la cuantía a bonificar y el mes en que tendrá que aplicar esta bonificación a sus seguros sociales.

La aplicación de la bonificación en la cotización exige que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

Intermediando TC normalizado:

Las empresas de menos de manantial trabajadores que no presentan TC2 (relación nominal de trabajadores) a través del sistema RED, tendrán que presentar un TC1 complementario que no lleva asociado TC2.

Tendrá que rellenar en las casillas de la derecha los siguientes códigos:
CL = 4 y CC = 95. Este TC1 complementario solo tiene que detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará a la TGSS.

Mediante Sistema RED:

El importe a bonificar se rellenará en el segmento EDTCA80 casilla 763 “Bonificación SEPE Formación Continua” (Se acumula automáticamente a la casilla 601).

En ambos casos, si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de su empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención y, por lo tanto contabilizar de la siguiente manera:

  • Atendido su carácter específico, se puede optar para abrir una cuenta contable en el sub-grupo 74 («Subvenciones a la explotación») que se podría denominar y numerar como «Subvenciones por formación bonificada».
  • En vez del subgrupo 75 («Otros Ingresos de gestión»).
El crédito de que dispone una empresa para realizar cursos de formación continua, depende del número de trabajadores del año anterior y de la cuota ingresada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

1:

La empresa a la cual pertenece el trabajador tiene que rellenar y firmar el Contrato de Encomana de Servicio del Convenio de Agrupación de Empresas.

2:

El alumno/trabajador tiene que rellenar la ficha de inscripción según el curso que quiera realizar y adjuntar una copia del DNI y una copia de la cabecera superior de la nómina. La ficha de inscripción lo tiene que firmar, si se da el caso, el representante de los trabajadores.

3:

Enviarlo todo al fax 973.262.967 o escanearla y enviarla por email abacformacio@abacformacio.com. También puede enviarlo por correo postal o llevarlo personalmente a:

ÀbacFormació SL
C/ Pica de Estados, 22
25006 Lleida

NOTA: precisamos el original del contrato de encomienda y de la ficha de inscripción.

Unos días antes del inicio de curso, el alumno recibirá:
  • Si es un curso en línea (por internet): una cuenta de usuario y una contraseña para acceder a nuestra plataforma de teleformación, desde la cual recibirá las instrucciones para la realización del curso.
  • Una vez que se inicie el curso, Ábaco Formación presentará una factura, por el importe del curso, a su empresa y (si hace falta) nos comunicaremos con su asesor laboral porque se bonifique ante la Seguridad Social el importe de la factura.
  • En un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del curso recibirá su diploma acreditativo de la formación realizada.

No olvides que en Ábac Formació nos podemos ocupar de todos los trámites burocráticos y asesorar en todas las fases del proceso: desde la detección de las necesidades formativas, hasta la evaluación y seguimiento de la formación y de sus resultados.

Contacta con nosotros sin compromiso y descubre como se puede beneficiar tu empresa de la Formación Continua.